NOTA DE INTERES
CONOCE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES PARA LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
En Colombia, la convergencia a los estándares internaciones de auditoría se dio en 2016, por esta razón, todos los profesionales que desarrollan trabajos de auditoría de estados financieros, están en la obligación de conocer estos estándares, entender las implicaciones de su uso y mantener la debida actualización profesional.
Las Normas Internacionales de Auditoría – NIA (ISA, por sus siglas en inglés), contienen los estándares para trabajos de auditoría que son aceptados y usados en la mayoría de países del mundo e incorporan las más recientes prácticas de auditoría de estados financieros a nivel mundial.
Las NIA son emitidas por la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), una junta independiente auspiciada por la International Federation of Accountants (IFAC).
Los estándares de IAASB fueron adoptados en Colombia mediante el Decreto 302 del 2015, el cual fue compilado posteriormente en el Decreto Único Reglamentario, DUR 2420 del 14 de diciembre del mismo año. Este ha sido modificado por varios decretos, siendo la más reciente modificación la realizada por el Decreto 2270 del 2019.
En Colombia, de acuerdo a la legislación vigente, la auditoría de estados financieros se puede realizar así:
- Adoptando el marco técnico de las Normas de Aseguramiento de la Información, incorporadas en el Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015 y sus decretos modificatorios. Se debe tener en cuenta que este marco aplica para diferentes tipos de encargos o contratos de aseguramiento, según el alcance, para el caso de auditoría de estados financieros, tratándose de información financiera histórica, nos referiremos a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
- Siguiendo las normas de auditoría generalmente aceptadas descritas en la Ley 43 de 1990.
La legislación colombiana indica que la auditoría a los estados financieros de las entidades clasificadas en el marco contable del grupo 1, y las del grupo 2 que tengan activos superiores a 30.000 SMMLV o más de 200 empleados, debe realizarse bajo las NIA. Esto implica que una vez se manifieste que la auditoría a los estados financieros se realizará aplicando las NIA, no podrá indicar en su dictamen que las aplico, si no lo hizo en su totalidad.
Para los estados financieros de las entidades que no cumplen con las características mencionadas, se utilizarán los criterios establecidos en las denominadas normas de auditoría generalmente aceptadas contenidas en el artículo 7° de la Ley 43 de 1990, pudiendo aplicar de manera voluntaria las NIA.
Según lo anterior, se puede concluir que, los contadores públicos podrían desarrollar en una entidad pyme que no cumpla con las características mencionadas anteriormente, una auditoría aplicando las NIA, optando por realizar la aplicación de estas normas de manera voluntaria.

